REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2007-000007
ASUNTO : BP01-O-2007-000007
PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones actuando en funciones de Tribunal Constitucional, conocer de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 46.226, con domicilio procesal en Av. Francisco de Miranda, Edif. El Coloso, Piso 01, Oficina 105, El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en defensa de sus propios derechos e intereses, en contra la decisión del 12 de febrero de 2007 en la cual el Abg. José Rafael González Cárdenas en su condición de Juez de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, quien se inhibió de proveer las copias certificadas de la causa BK11-P-2004-000075 solicitadas por el hoy accionante y remitiendo la misma a la Coordinación Judicial de dicha extensión.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones se dio cuenta al Juez Presidente, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA COMPETENCIA
Esta Corte de Apelaciones, debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional sometida a su consideración; al respecto observa que, se infiere del escrito de Amparo y del texto de la decisión impugnada, que en el presente accionar se señala como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, siendo este órgano, el Tribunal Superior afín por la materia y por el territorio, del Tribunal antes indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
DE LA ACCION DE AMPARO INTERPUESTA
En el referido escrito de Amparo, la recurrente entre otras cosas se fundamenta así:
“…En fecha 8 de febrero de 2.007 (sic), fui notificado… por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de una acusación (sic) interpuesta en mi contra por la Inspectoria General de Tribunales y donde se me solicita se me imponga una amonestación por presuntas irregularidades cometidas cuando desempeñe el cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero en Funciones de Control de (sic) Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, específicamente en la causa signada actualmente con el N° BK11-P-2004-000075.
Como consecuencia de la notificación y para ejercer el sagrado derecho a la defensa, le solicite el día 9 de febrero de 2.007 (sic) al Tribunal que en la actualidad conoce la causa, presidido por el Abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ CARDENAS, fotocopias certificadas de la causa anteriormente nombrada…
Una vez recibida la solicitud de copias certificadas, el Juez de la causa Abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ CARDENAS, mediante auto de fecha 12 de febrero de 2.007 (sic), en virtud de la enemistad manifiesta de mi persona con el mismo, se inhibe de proveer en relación a la solicitud planteada y en lugar de desprenderse del expediente remite con Oficio N° 004507 de la misma fecha, al Despacho de la Coordinadora Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, Abogado ADNEDIS BASTIDAS, la causa BK11-P-2004-000075, quien lo recibe el día 13 de febrero de 2.007 (sic), a objeto de que provea mi solicitud de copias certificadas, la Coordinadora al tener acuse de recibo de lo planteado por el Juez de la causa… de inmediato se lo remite informándole (sic), ya que desconocía a pesar de que el mismo se desempeñó como Coordinador de este Circuito Judicial Penal, cuales son las funciones inherentes al Despacho del Juez Coordinador…
Esta irrita decisión del Abogado JOSE RAFAEL GONZALEZ CARDENAS, ha hecho que se me cause (sic) un estado de indefensión, ya que me ha sido imposible obtener las copias certificadas solicitadas para poder ejercer el sagrado derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
Motivado a esta irrita situación es por lo que acudo a su competente autoridad, a solicitar mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, a mi favor y una vez verificada la violación de la norma constitucional, muy respetuosamente le solicito se sirva ordenar al Juez de la causa se desprenda de (sic) expediente signado con el N° BK11-P-2004-000075 y una vez realizado esto se otorguen las copias certificadas solicitadas por mí (sic) persona con la mayor celeridad posible…”.-
DE LA ADMISION
Mediante auto de fecha 26 de febrero del 2.007, se declaró ADMISIBLE dicha Acción de Amparo, fijándose en esa misma fecha la celebración de la Audiencia Constitucional, para las 96 horas a partir de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA ORAL Y CONSTITUCIONAL
El 27 de marzo de 2007, se dio inicio al acto de Audiencia Constitucional en la cual:
“…Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, integrada por la Dra. GILDA MATA CARIACO, Juez Presidente, el Dr. CESAR REYES ROJAS y la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ (Ponente), así como la Secretaria, Abogado RAQUEL BOLIVAR. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentran presentes el accionante Dr. VIDAL JOSE RIVAS y la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado Dra. YULIMAR AMARICUA; no así el presunto agraviante Abog. JOSE GONZALEZ CADENA, Juez del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, quien se encontraba notificado para este acto. Inmediatamente la Jueza Presidenta, DECLARÓ FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA, concediendo la palabra a la parte accionante para que exponga los alegatos que estime pertinente; cediendo la palabra al Abogado VIDAL JOSE RIVAS, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: En fecha 15/02/07 interpuse acciòn de amparo contra el Juez José González Cadenas, por no haberme permitido la entrega de copias certificadas de la causa N° BK11-P-2004-00075, la cual cursa ante el referido Tribunal a los fines de ejercer mi derecho a la defensa, toda vez que en mi contra pesa una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, relacionada a actuaciones realizadas en el referido asunto, en virtud de ello se me abrió una averiguación y hubo acusación en mi contra, solicite copia certificada al Juez de Juicio N° 2 de El Tigre, Dr. Josè Gonzalez Cadenas, a fin de ejercer los alegatos de mi defensa, posteriormente el dicho Juez se inhibe de proveer en relaciòn a mi solicitud planteada y en lugar de desprenderse de dicho expediente, lo remite con oficio a la Coordinadora Judicial extensión El Tigre, Abog. Adnedis Bastidas, a objeto de que provea mi solicitud de copia certificada, la Coordinadora al tener acuse de recibo de lo planteado por el Juez, se lo devuelve en virtud de que ella no esta facultada para sacar dichas copias, no teniendo funciones jurisdiccionales sino administrativas, es por lo que interpuse la acciòn de amparo, por cuanto yo ejercí en dicho expediente como Juez, por tal motivo ejercí mi acción de amparo constitucional, en el cual se fijo la audiencia para el dìa de hoy, por lo que ratifico mi solicitud de que se me acuerden las copias solicitadas a fin de ejercer el derecho a la defensa consagrado en el artìculo 49 Constitucional; asimismo informo que en el dìa de hoy fui informado vía telefónica, por la Inspectorìa General de Tribunales que se me fijo para el 20 de julio del presente año, la audiencia en el juicio que se me sigue, en la ciudad de Caracas. Seguidamente la Dra. Magali Brady, le pregunta al accionante si todavía el mentado Juez tiene la referida causa en el Tribunal, el cual manifestó que sì. Acto seguido se le concede la palabra a la Dra. YULIMAR AMARICUA, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: En virtud de lo manifestado por el Dr. Vidal, esta representación Fiscal considera que no se le ha vulnerado su derecho, el no es parte en el proceso, y consta en el expediente que el Juez se inhibió de la causa, por lo que no podía otorgar las mismas, es por lo que solicito sea declarado sin lugar la acciòn de amparo, por cuanto considero que no se ha violado ningún derecho constitucional, ya que el Juez actuó dentro del marco legal. Considero que es contradictorio, el Juez de inhibiò y remitió la solicitud de copia a la Coordinadora, considero que no se ha violado principios y garantias constitucionales, sin embargo la Coordinadora dice que no puede expedir dichas copias, el Dr. Vidal Rivas tiene un derecho como es defenderse, en razón de ello en el presente recurso, no hubo vulneración en razón a la solicitud, por lo que solicito sea declarada sin lugar. Continuando con el desarrollo de la Audiencia se concedió nuevamente la palabra a las partes, para que sucesivamente presenten las CONCLUSIONES: tomando la palabra el Dr. VIDAL JOSE RIVAS, quien expuso: El Ministerio Pùblico dice que no soy parte en el proceso, a mi persona le cursa una averiguación ante la Inspectoría General de Tribunales, por una denuncia en base a una decisión que emití en ese expediente cuando actué como Juez, en la cual no soy parte, pero actué como Juez, el Juez debió remitir la causa a otro Tribunal de Juicio para que me acuerden lo solicitado y una vez realizada mi solicitud, fuera devuelta a ese Despacho, lo cual no hizo, por lo que considero que hubo violaciones constitucionales, y ratifico mi solicitud interpuesta, que sea declarada con lugar, por cuanto se esta violando el contenido del articulo 49 de la Constitución Nacional. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó que:” No existe la vulneración por parte del referido Juez de Juicio Nº 2, por cuanto el Juez se había inhibido de dicha causa y no se podía otorgar dichas copias hasta tanto no estuviera con el nuevo Juez que iba a conocer la misma, por lo que solicito sea declarada sin lugar la presente acción de amparo. Culminada la exposiciones de las partes la ciudadana Jueza Presidente de esta Corte DRA. GILDA MATA CARIACO, expone lo siguiente: Los integrantes de esta Corte se retiran de la sala a fin de emitir la dispositiva de la decisión a que haya lugar, suspendiéndose la Audiencia Constitucional, Oral y Publica para las 4:00 de la tarde del día de hoy. Siendo la oportunidad indicada se constituye nuevamente en la Sala de Audiencias los integrantes de esta Corte de Apelaciones, para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL Y PÚBLICA, a fin de emitir pronunciamiento, dándose lectura a la parte dispositiva de la decisión tomada: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano VIDAL JOSÈ RIVAS RODRÍGUEZ con cédula de identidad V- 8.479.519 por considerar que actualmente existe violación de derechos y garantías constitucionales de la alegada por el accionante específicamente el artículo 49 Constitucional pues al momento en el que el ciudadano VIDAL RIVAS solicita las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones en las cuales aparezca ejerciendo las funciones de juez en la causa signada BK11-P-2004-000075 a fin de preparar su defensa ante la Inspectoría General de Tribunales al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal (extensión El Tigre) a cargo del DR. JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ CÁRDENAS éste arbitrariamente no provee el mentado pedimento y procedió a enviar la causa in comento a la Juez Coordinadora Judicial de la Extensión El Tigre a fin de que éste proveyera lo conducente tal y como se desprende del anexo “C”de la presente acción de amparo, lo que se traduce en una conducta irregular en el modo de proceder del agraviante no actuando con apego en lo previsto en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la aludida coordinadora no es la juez natural que conoce la causa; pues independientemente que el juez agraviante se le inhiba al hoy accionante en las causas en las cuales aparezca como parte, tal como consta de los asuntos conocidos y decididos por esta Superioridad BP01-X-2007-9 del 12 de febrero de 2007 y BP01-X-2007-10 de la misma fecha, la actuación del abogado VIDAL RIVAS en la causa principal BK11-P-2004-000075 no era como parte sino como cualquier ciudadano que hace un pedimento ajustado a derecho ante un órgano judicial en razón de los señalamientos hechos en su contra por parte de la Inspectorìa General de Tribunal y requiere de ese material fotostático para defenderse. Dicho lo anterior, deberá el juez agraviante DR. JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ CÁRDENAS, quien está a cargo del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal (extensión El Tigre) proveer en un lapso de 48 horas siguientes de ser notificado del presente fallo, del pedimento de copias fotostáticas certificadas de las actuaciones en las cuales aparezca el accionante de autos ejerciendo las funciones de juez en la causa signada BK11-P-2004-000075 a fin de preparar su defensa ante la Inspectoría General de Tribunales, todo ello de conformidad con las sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE, del 20 de octubre de 2006, expediente 06-1183, sentencia nº 1816 y ASÍ SE DECIDE…”
LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES
En el caso en estudio, se está en presencia de un recurso excepcional, como lo es el Amparo Constitucional interpuesto por el abogado VIDAL JOSE RIVAS, en su propio nombre. Tal pedimento tiene su génesis en la inhibición planteada por el Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre, para pronunciarse ante la solicitud de copias certificadas de la causa BK11-P-2004-000075, en virtud de la enemistad manifiesta entre ambos, causando así un perjuicio en contra del accionante.
Aduce el accionante como pretensión de su acción, que interpuso acción de amparo contra el Juez José González Cadenas, por no haberle permitido la entrega de copias certificadas de la causa N° BK11-P-2004-00075, la cual cursa ante el referido Tribunal a los fines de ejercer su derecho a la defensa, toda vez que en su contra pesa una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, relacionada a actuaciones realizadas en el referido asunto. Posteriormente, el mentado Juez se inhibe de proveer la solicitud planteada y en lugar de desprenderse de dicho expediente, lo remite con oficio a la Coordinadora Judicial extensión El Tigre, Abogada ADNEDIS BASTIDAS, a objeto de que fuera ésta ultima quien provea lo conducente y quien finalmente lo devuelve al Tribunal de origen en virtud de que alegó que sus funciones como Coordinadora Judicial no son de naturaleza jurisdiccional sino administrativa.
Observa esta Alzada, que la presente acción de amparo se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ante la negativa de proveer al accionante de unas copias fotostáticas que requiere. Cabe resaltar el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece los presupuestos de inadmisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, haciendo constar que el presente recurso no se encuentra incurso dentro de alguna de dichas causales y por ende resulta admisible.
En virtud del pronunciamiento anterior, este Tribunal actuando en sede constitucional y en el entendido de que todo juez de la República debe mantener el orden Constitucional, es por ello que al observar la existencia de una posible violación de derechos constitucionales, debe revisar y estudiar el caso concreto con la obligación de restituir de la manera mas inmediata la situación jurídica que haya sido infringida. Ante la posibilidad de una amenaza grave de un derecho o garantía constitucional, el Tribunal que conozca del caso, deberá evitar que ello ocurra; a fin de impedirlo, se valdrá de todo cuanto esté a su alcance, para restablecer la situación jurídica infringida denunciada como ejecutada o de posible ejecución, siempre y cuando con esa decisión no se perjudique al resto de las partes; esta es una de las facultades que vía jurisprudencial y doctrinariamente ha sido reconocida y establecida para los Jueces que actuando en sede Constitucional conozcan de denuncias que les son sometidas a su consideración.
Ahora bien, en relación a la solicitud de amparo interpuesto en contra del auto suscrito el 12 de febrero de 2007 por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se destaca del contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del siguiente tenor:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento…”
Observándose de esta cita textual, que dicha causal solo es procedente entre el Juez y las partes de la causa, y siendo que no consta en las actuaciones de la causa que el hoy accionante haya fungido como parte en la presente causa así como tampoco que posea un interés en las resultas de la misma por lo que en consecuencia, no le es aplicable lo establecido en esta norma, considerando esta Superioridad que la actuación del abogado VIDAL RIVAS en la causa principal BK11-P-2004-000075 no era como parte sino como cualquier ciudadano que hace un pedimento ajustado a derecho ante un órgano judicial en razón de los señalamientos hechos en su contra por parte de la Inspectoria General de Tribunales y requiere de ese material fotostático para ejercer el derecho a la defensa que le otorga nuestra Carta Magna.
De lo anterior, se concluye con que actualmente existe violación de derechos y garantías constitucionales de la alegada por el accionante específicamente el artículo 49 Constitucional pues al momento en el que el ciudadano VIDAL RIVAS solicita las copias fotostáticas certificadas de las actuaciones en las cuales aparezca ejerciendo las funciones de juez en la causa signada BK11-P-2004-000075 a fin de preparar su defensa ante la Inspectoría General de Tribunales al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal (extensión El Tigre) a cargo del DR. JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ CÁRDENAS éste arbitrariamente no provee el mentado pedimento y procedió a enviar la causa in comento a la Juez Coordinadora Judicial de la Extensión El Tigre a fin de que éste proveyera lo conducente tal y como se desprende del anexo “C” de la presente acción de amparo, lo que se traduce en una conducta irregular en el modo de proceder del agraviante no actuando con apego en lo previsto en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la aludida Coordinadora Judicial no es la juez natural que conoce la causa; pues independientemente de que el juez agraviante se le inhiba al hoy accionante en las causas en las cuales aparezca como parte, tal como consta de los asuntos conocidos y decididos por esta Superioridad BP01-X-2007-9 del 12 de febrero de 2007 y BP01-X-2007-10 de la misma fecha, no es menos cierto que en la presente causa al accionante no funge como parte.
Dicho lo anterior, deberá el juez agraviante DR. JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ CÁRDENAS, quien está a cargo del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal (extensión El Tigre) proveer en un lapso de 48 horas siguientes de ser notificado del presente fallo, del pedimento de copias fotostáticas certificadas de las actuaciones en las cuales aparezca el accionante de autos ejerciendo las funciones de juez en la causa signada BK11-P-2004-000075 a fin de preparar su defensa ante la Inspectoría General de Tribunales, todo ello de conformidad con las sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE, del 20 de octubre de 2006, expediente 06-1183, sentencia nº 1816, la cual señala entre otras cosas que todo juez debe mantener el orden constitucional y por ende, tiene la obligación de restituir de manera inmediata la situación jurídica infringida y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anterior, esta Corte de Apelaciones, declara CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el Abogado VIDAL JOSE RIVAS, en su propio nombre, en contra de la decisión del 12 de febrero de 2007 en la cual el Abg. José Rafael González Cárdenas en su condición de Juez de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, se inhibió de proveer las copias certificadas de la causa BK11-P-2004-000075. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: se declara CON LUGAR, la acción de amparo interpuesta por el Abogado VIDAL JOSE RIVAS, en su propio nombre, en contra de la decisión del 12 de febrero de 2007 en la cual el Abg. José Rafael González Cárdenas en su condición de Juez de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, se inhibió de proveer las copias certificadas de la causa BK11-P-2004-000075 debiendo el juez agraviante DR. JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ CÁRDENAS proveer en un lapso de 48 horas siguientes de ser notificado del presente fallo, del pedimento de copias fotostáticas certificadas de las actuaciones en las cuales aparezca el accionante de autos ejerciendo las funciones de juez
Regístrese, publíquese, déjese la copia certificada de ley.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE) EL JUEZ SUPERIOR
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ DR. CESAR F. REYES ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR