REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 09 de Abril de 2007
196° y 148°
CAUSA N° BP01-O-2007-000008
PONENTE: DR. CESAR REYES ROJAS
Se recibió Acción de Amparo interpuesto por la Abogada Flor Yesenia Cuesta, actuando en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos RONNER LUIS RINCONES ODREMAN y RONAL MANUEL RINCONES ODREMAN, en contra la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual omitió pronunciarse sobre las excepciones opuestas por la defensa de los ciudadanos.
Dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia al DR. CESAR REYES ROJAS.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000.
El 16 de febrero del año que discurre, esta Corte de Apelaciones solicitó información a la presunta agraviante, para que en un lapso de 48 horas de haber recibido lo solicitado informara acerca del Recurso propuesto en su contra.
Verificadas las actuaciones habidas en el presente caso, se observa que fue recibido en fecha 22/03/2007 escrito de desistimiento de la acción interpuesta por parte de la Abg. Flor Yesenia Cuesta.
En virtud de lo anterior, esta Corte en consideración de que de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dicha norma se encuentra reforzada por el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30/06/04 en sentencia N° 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la cual se expone que:
“…la Sala observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Por todo lo antes expuesto, y siendo que en virtud del planteamiento hecho por la defensa resulta inoficioso pronunciarse sobre le fondo de la presente acción, se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta la Abogada Flor Yesenia Cuesta, actuando en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos RONNER LUIS RINCONES ODREMAN y RONAL MANUEL RINCONES ODREMAN, en contra la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual omitió pronunciarse sobre las excepciones opuestas por la defensa de los ciudadanos de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO.
LA JUEZ SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
DRA MAGALY BRADY URBAEZ DR. CESAR REYES ROJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR