REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BV01-D-2004-000001
ASUNTO: BX01-X-2007-000003

PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), incurso en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 407, 80 en su ordinal primero aparte y 83 del Código Penal, cometido en agravio de los Ciudadanos MARCOS RAFAEL JIMÉNEZ, ANTONIO JOSE ZAMBRANO Y PEDRO ANTONIO HERNANDEZ Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. ANA JACINTA DURAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en fecha 29 de Marzo de 2007, la cual fundamenta así “me INHIBO de avocarme al conocimiento de la causa seguida al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que mediante auto de fecha 17-10-04, en la oportunidad de la Audiencia de presentación de detenido en flagrancia, impuso de las medida cautelar Sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y ordeno la aplicación del procedimiento ordinario por la comisión del delito TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de los Ciudadanos MARCOS RAFAEL JIMÉNEZ, ANTONIO JOSE ZAMBRANO Y PEDRO ANTONIO HERNANDEZ. Asimismo anexo copias de las actas de fechas 23-02-06 y 17-10-04, emitida por el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra el referido adolescente, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOR (ACC) (PONENTE), EL JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA JACINTA DURAN V. DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
LA SECRETARIA.
ABG. AHIDE PADRINO