REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Anzoátegui Sección Adolescentes
Barcelona, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2007-000022
ASUNTO: BP01-O-2007-000022
PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Vista la Acción de Amparo Constitucional intentada por la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública N° 02 Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, actuando como defensor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del Extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. Bestalia Alvarez Maza, en la que solicita a esta Corte de Apelaciones se declare con lugar el presente Recurso de Amparo, y en consecuencia, decrete la nulidad absoluta de la Sentencia accionada de fecha 19/05/2000 (19-05-00) dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual fue sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), así como todos sus efectos posteriores, se restablezca la situación jurídica infringida y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público como órgano titular de la acción penal.
Esta Alzada, al revisar el Sistema Juris 2000, pudo constatar que en fecha 21 de Noviembre de 2006, fue interpuesta acción de Amparo por la Abg. YUTCELINA ALFONZO, a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del suprimido Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo declarado por esta Corte de Apelaciones con ponencia de la Dra. Gilda Mata Cariaco, y por unanimidad Inadmisible la Acción de Amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 en relación con el artículo 6, numeral 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, visto de que nuevamente la Abogada YUTCELINA ALFONZO, ha intentado una nueva acción de amparo en las mismas condiciones, con idéntica circunstancias en contra del suprimido Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui al decidido en fecha 20 de diciembre de 2006 por esta Alzada, y en razón de que no puede esta Corte entrar a conocer la presente Acción de Amparo que ya decidió, por haber quedado definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, es por lo que Declara que no ha lugar a la presente acción de amparo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara NO HA LUGAR la Acción de Amparo interpuesta por la Abg. YUTCELINA ALFONZO, a favor del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del suprimido Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTE
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ DR. CESAR R. REYES ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO