REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BH01-X-2007-000035


En fecha 27 de marzo de 2007 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado José Atilano Campos Carvajal, en su condición de Juez Suplente del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 19 de marzo de 2007, el mencionado Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BH01-V-2002-000021, contentivo del juicio que por Nulidad Absoluta por Simulación incoara la Asociación Civil Pro Vivienda Urbanización Altos de Pozuelos contra la ciudadana Irma Sánchez y otros, inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en una oportunidad, encontrándose en el libre ejercicio de la profesión de Abogado, existió diferencia de tipo personal entre la Abogada Doris Zabaleta y su persona; en este sentido, se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente observa este Tribunal que en el acta de inhibición objeto de la presente decisión, no señala el Juez inhibido contra quien obra la inhibición, de conformidad con el contenido del segundo aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y es por ello que ante tal omisión debe forzosamente ser declarada la misma sin lugar.- Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado José Atilano Campos Carvajal, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Debe el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui seguir conociendo de la causa No. BH01-V-2002-000021. A tales efectos, remítase copia certificada de la presente decisión a dicho Tribunal. Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.

La Juez


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.



La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa.


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