REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-G-2007-000009


PARTE ACTORA: Zoraida Olivier Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.499, representada por su apoderada judicial Sylvia Chalita Bruzual, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.380.

PARTES DEMANDADAS: Gobernación del Estado Anzoátegui y Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Daños Materiales y Morales


I

Se contrae la presente causa a demanda por daños materiales y morales incoada por la Abogada Sylvia Chalita Bruzual, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.380, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana Zoraida Olivier Rodríguez, identificada en autos, contra la Gobernación del Estado Anzoátegui y la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Alega la apoderada actora que el ciudadano José Rafael Hernández, esposo de su representada Zoraida Olivier Rodríguez, compró una parcela de terreno ubicada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el libelo. Que sobre el terreno adquirido se efectuaron mejoras de movimiento de terreno y empezaron a construir una pequeña casa para su domicilio y vivienda principal. Que en el año 1994, demolieron la casa rudimentaria enclavada en la parcela para fabricar la casa de habitación definitiva. Que se dirigieron a la Alcaldía del El Tigre para solicitar los requisitos que debían cumplir para la construcción definitiva de su vivienda y encontraron que la parcela había sido adjudicada a la ciudadana Militza del Carmen Vásquez, y que en el año 1998, fue vendida por la Alcaldía a la precitada ciudadana y al ciudadano Alejandro José Tirado, según documento que acompañó. Que el daño material causado a su poderdante ha sido de tal magnitud que no ha podido tener el uso y disfrute de la propiedad, además de no poder ejecutar la obra del inmueble. Que ha sido causado un daño material al destruirse la casa fabricada por su representada, y que el valor total del terreno, así como los gastos ocasionados en abogados, y viajes realizados a la ciudad para tratar de lograr el rescate del terreno, ha sido calculado prudencialmente en la cantidad de Doscientos Millones de Bolivares (Bs. 200.000.000,oo). Señala que ha sido causado un daño moral a su representada producto de no haber podido ejecutar sus planes de jubilación y vejez, lo que ha ocasionado traumas de índole nervioso y psicológicos que calcula prudencialmente en la cantidad de Trescientos Millones de Bolivares (Bs. 300.000.000,oo). Demanda por tanto, para que se reconozcan los daños materiales y morales producidos por la adjudicación y posterior venta de la parcela y sus mejoras, y paguen la suma de Quinientos Millones de Bolivares (Bs. 500.000.000,oo), como forma indemnizatoria por los daños sufridos.

II

Ahora bien, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en diversas sentencias, entre ellas, caso Importadora Cordi – Venezolana de Televisión (N° 1209 de 2 de septiembre de 2004), Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda (N° 1900 de 27 de octubre de 2004) y Tecno Servicios Yes Card, C. A. (N° 2271 de 24 de noviembre de 2004), ha venido interpretando la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo; y en razón a la interpretación formulada por la Sala este Juzgado Superior es competente para conocer de demandas contra la República, los Estados y Municipios de su competencia territorial y contra los entes públicos o empresas en los que la República, los Estados y los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, siempre que la cuantía no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), esto es la cantidad de Trescientos Setenta y Seis Millones Trescientos Veinte Mil Bolivares, (a razón de Bs. 37.632 la U.T). Así las cosas, entre diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y Setenta Mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la competencia para conocer corresponderá a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, revisadas las actas procesales se observa que la demanda por indemnización de daños materiales y morales fue estimada en la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,oo), monto que sobrepasa el limite de la cuantía establecida para determinar la competencia de este Juzgado Superior, por lo que, resulta incompetente para conocer en razón de la cuantía. Y Así se declara.
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer de la pretensión de Daños Materiales y Morales incoada por la ciudadana Zoraida Olivier Rodríguez contra la Gobernación del Estado Anzoátegui y la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Segundo: Declina la competencia para conocer del presente caso en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Tercero: Remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Mt.