REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-N-2007-000085
El Abogado Víctor Manuel Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.724, procediendo en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Ignacio Larez Rojas, Trina del Valle Hernández y Juana del Valle Gutiérrez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 10.203.730, 13.858.025 y 14.910.149, respectivamente, interpuso por ante este Juzgado Recurso de Nulidad contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2007, dictado por la Supervisión de Determinaciones de Responsabilidades Administrativas de la Empresa Banfoandes Banco Universal, C.A., en el cual declaró a los precitados ciudadanos responsables administrativamente, y consecuencialmente, los sancionó mediante la imposición de las multas allí señaladas.
Examinadas las actas procesales, el Tribunal evidencia que el acto cuya impugnación se solicita, es consecuencia de un procedimiento administrativo tramitado para la determinación de responsabilidades, fundamentado en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Así las cosas, el artículo 108 eiusdem, establece la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer de los Recursos de Nulidad que se intenten en ocasión a dicho procedimiento, por lo que este Juzgado evidentemente resulta incompetente. Y Así se declara.
Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECLINAR la competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a quien por distribución corresponda conocer. Remítanse los autos.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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