REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-R-2007-000164
Examinadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal evidencia que la misma se corresponde a una apelación en un juicio de Cobro de Costas Procesales, derivado de un juicio por partición de gananciales de sociedad conyugal, que incoaran los Abogados Ana Calderón Chacín y Héctor Datica Itriago contra los ciudadanos Sandra Canelo de Graffe, Ángel Gregorio Graffe Centeno y Ana María Graffe Centeno.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes,
el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Ana Julia Calderón Chacín y Héctor Datica Itriago, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.993 y 46.633, respectivamente contra los ciudadanos Sandra Canelo de Graffe, Ángel Gregorio Graffe Ceneteno y Ana María Graffe Centeno, titulares de las cédulas de identidad números: 8.333.324, 18.511.870 y 8.336.420, respectivamente.
Segundo: Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su distribución al Juzgado señalado. Líbrese oficio. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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