REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-N-2007-000100
PARTE ACTORA: Carlos Rafael Castillo Canales, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por los Abogados José Antonio Rodríguez Guerra e Ysael José Urosa Romero, inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 37.457 y 37.173, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Yadan Abdo El Yasin Rizx, Maria Susana Romero Butto, Aracelis Del Valle Cedeño Rodríguez y José Ángel Biaggi, titulares de las Cédula de Identidad Números: 5.466.811, 16.171.368, 4.335.594 y 2.746.193, respectivamente, Concejales del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Nulidad
I
Mediante demanda de fecha 27 de marzo de 2007, el ciudadano Carlos Rafael Castillo Canales, identificado en autos, asistido por los Abogados asistido por los Abogados José Antonio Rodríguez Guerra e Ysael José Urosa Romero, inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 37.457 y 37.173, respectivamente, actuando como Concejal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y como Presidente de la Cámara Municipal del precitado Municipio, elegido en sesión ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2007, conforme a Acta Nº 001, interpuso ante este Juzgado Superior Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo realizado el 30 de enero de 2007, y los actos consecutivos subsiguientes a la fecha indicada, que pretende sustituir a la Junta Directiva que preside, conforme al contenido del Acta Nº 008 de la Sesión Extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, celebrada en fecha 5 de febrero de 2007, por los ciudadanos Yadan Abdo El Yasin Rizx, Maria Susana Romero Butto, Aracelis Del Valle Cedeño Rodríguez y José Ángel Biaggi, identificados en autos, Concejales del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Señaló el recurrente que los precitados ciudadanos, reunidos en sesión extraordinaria de la Cámara edilicia, sin constar convocatoria librada por el Presidente del Concejo Municipal de Anaco, ciudadano Carlos Rafael Castillo, y alegando un supuesto abandono de sus funciones por parte de los demás Concejales titulares, promovieron inexplicablemente la constitución de un Concejo Municipal paralelo al que preside, designando una nueva Junta Directiva presidida por el Concejal José Ángel biaggi, violando las normas establecidas en la Ordenanza sobre Régimen Parlamentario del Concejo Municipal de Anaco del Estado Anzoátegui y la Ley Orgánica del Poder Público.
Solicitó de conformidad con el aparte 21 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de la actuación de destitución de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Anaco que legítimamente preside, hasta tanto se emita la sentencia definitiva; y en consecuencia, se ordene a los Concejales en funciones de Presidente, Vicepresidente y Segundo Vicepresidente del Concejo Municipal, José Ángel Biaggi, Maria Susana Romero y Yadan El Yasin, abstenerse de ejecutar actos o gestiones de usurpación de funciones en el seno de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Por ultimo, solicitó la nulidad de las actuaciones mediante las cuáles fue designado un Segundo Vicepresidente y la designación e instalación de una nueva Junta Directiva de la Cámara Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
II
Ahora bien, del análisis de los hechos delatados por la parte recurrente, debe necesariamente este Juzgado Superior determinar si es competente para conocer de la presente causa.
En este orden de ideas, el tribunal advierte que la conducta manifestada por los Concejales mencionados a lo largo de este escrito, y que ha dado lugar a la existencia de autoridades municipales paralelas al cuerpo legislador local, originó una situación de anormalidad institucional, que afecta el desenvolvimiento de la vida institucional de esa entidad municipal, y que se cataloga como un conflicto de autoridades; por ende, tratándose el presente caso como ya se indicó, de un conflicto entre autoridades, su conocimiento no corresponde a este Juzgado, sino a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, aparte 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer de la presenta causa.
Segunda: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien ordena remitir los autos.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
Mt.
|