REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-N-2007-000111

La ciudadana Ana Rosa Sánchez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.411, abogada, actuando en su propio nombre, interpuso ante este Juzgado demanda en contra del Consejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui por Recurso de Nulidad.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del Recurso, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Expone la parte accionante que el 8 de diciembre de 2000, comenzó a prestar servicios en el Concejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Guanipa, hasta el 17 de enero del 2006, fecha en la cual sin haber interrumpido la continuidad laboral, fue contratada al cargo de Asesora Jurídica del Concejo Municipal por un periodo de cuatro años, y que en fecha 2 de enero del 2007, fue despedida por medio de una carta, la cual indicaba como fecha de expedición 22 de diciembre del 2006, que el Concejo Municipal la despidió injustificadamente por argumentos que no son compatibles a su condición de profesional contratado. Por los argumentos esgrimidos solicita la nulidad del acto administrativo que ordena su despido injustificado.
De lo señalado por la parte accionante, este Juzgado determina que la prestación de servicio fue en calidad de personal contratado. En este orden de ideas, ha señalado la Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 5655, de fecha 21 de septiembre de 2005, caso S.M. López contra Universidad del Zulia, que por haberse terminado la relación laboral bajo la estipulación de un contrato de trabajo, y no habiendo ingresado el contratado a la administración pública como funcionario de carrera, conforme lo disponen los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el régimen aplicable al personal contratado será el previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral ordinaria; por tanto, la competencia para conocer de reclamaciones derivadas en esta clase de relación corresponderá en todo caso a los tribunales laborales.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regiòn Nor-oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Ana Rosa Sánchez Velásquez contra Consejo Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Segundo: Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que por distribución corresponda conocer.
Déjese copia certificada
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa
J.A.L