REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-O-2007-000038


En fecha 11 de noviembre del 2007 se recibió el Amparo Constitucional que incoara el ciudadano Benigno Morales Medina, titular de la cedula de identidad N° V-1.575.612, debidamente representado por el Abogado Johnny Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689, contra la decisión interlocutoria dictada el 14 de marzo del 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Analizadas las actas el Tribunal observa que el Amparo Constitucional en cuestión deviene de la materia de Transito Terrestre; materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia pues sólo tiene atribuida competencia en materia civil bienes y contencioso-administrativo.
En consecuencia, evidenciado que se trata de un Amparo Constitucional en materia de Transito, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Remítase el expediente.
Déjese copia certificada de este auto.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa
J.A.L.