REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BE01-N-2002-000024
DEMANDANTE: Jesús Alberto Vielma Parada, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.475.399.
Apoderado judicial de la parte demandante: Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por el ciudadano Jesús Alberto Vielma Parada contra los actos administrativos: Comunicación No. DDU-738 de fecha 30 de noviembre de 2000, contentiva de Resolución de demolición y Comunicación No. DDU-021 de fecha 8 de enero de 2001, mediante la cual se declara Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Jesús Vielma contra la Resolución de demolición anteriormente descrita, ambas emanadas de la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de mayo de 2003 este Tribunal admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, librándose la citación y notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y del Fiscal General de la República, respectivamente.
En fecha 11 de noviembre de 2003, el Alguacil Accidental de este Tribunal consigna las resultas de la notificación de admisión librada al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2005, cursa en autos la consignación del Alguacil, de las resultas de la notificación de avocamiento del Juez del Tribunal en esa oportunidad dirigida al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
No es, sino en fecha 19 de septiembre de 2006, cuando la representación judicial de la parte demandante, consigna diligencia en autos, mediante la cual solicita el avocamiento de la nueva Juez del Tribunal y además expone que por cuanto se ha dado cumplimiento a todas las formalidades legales, solicita se dicte sentencia.
Es de destacar, que de autos se evidencia que la citación del ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la notificación de admisión dirigida al Fiscal General de la República, contenidas en los oficios No.: 00-639.- y 00-638, respectivamente, no han sido practicadas. Por lo cual, aún no se ha dado cumplimiento con todo lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de fecha 14 de mayo de 2003.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que entre el 30 de mayo de 2005 fecha en la cual consta la consignación de las resultas de la notificación de avocamiento dirigida al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el 19 de septiembre de 2006, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora diligencia, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000024.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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