REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-N-2003-000079
En fecha 15 de febrero de 2007, los Abogados Carmen Ávila y Carlos Zambrano, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 51.783 y 100.829, apoderados judiciales de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, parte demandada, consignaron escrito y anexos contentivos de Transacción suscrita entre el ciudadano Francisco Tovar Poturo, titular de la cédula de identidad No. 4.600.938, en su condición de Contralor Interventor de la Contraloría General del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Rodolfo Odremán, Inpreabogado No.: 51.550 por una parte y por la otra la ciudadana Ana Rosa Centeno Arriojas, titular de la cédula de identidad No. 3.954.371, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.932, parte demandante, la cual fuere debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 2007, quedando anotada bajo el No. 047, Tomo 005 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y solicitaron su homologación.
Ahora bien, revisado el escrito de solicitud y sus anexos, el Tribunal observa:
Que en primer término las partes establecieron y aceptaron el monto adeudado por concepto de pago total de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y el pago de éste por la cantidad de Treinta Millones Trescientos Trece Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos, (Bs. 30.313.631,58). Que la ciudadana antes identificada manifestó estar de acuerdo con la cantidad estipulada y que dicha Contraloría General nada le adeudaba en relación a lo reclamado, aceptando dicho pago mediante cheque No. 15431851 de fecha 19 de diciembre de 2006 librado contra la Cuenta Corriente No. 0134-0198-52-1981024938 del Banco BANESCO. Por último, ambas partes manifestaron en dicha Transacción su conformidad con lo estipulado en la misma.
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN de la Transacción consignada en autos por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana Ana Rosa Centeno Arriojas contra la Contraloría General del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2003-000079).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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