REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º


ASUNTO: BP02-N-2004-000349

DEMANDANTE: Jesús Salvador Rodríguez Velásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.488.727

Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abogados: Selegna Sambrano Linares y Rafael Aguirre Yzquiel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 72.841 y 65.020, respectivamente.

DEMANDADA: Gobernación del Estado Nueva Esparta.

Apoderada Judicial de la parte demandada: Abogada Victoria Navia Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.454.


El presente Recurso de Nulidad fue incoado por la apoderada judicial, antes identificada, del ciudadano Jesús Salvador Rodríguez Velásquez contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, por el monto del cálculo del beneficio de su jubilación.
La causa fue admitida en fecha 8 de noviembre de 2004 de conformidad al artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, librándose la citación del ciudadano Gobernador del Estado Nueva Esparta y la notificación de admisión al ciudadano Procurador General de dicho Estado.
En fecha 14 de abril de 2005 el apoderado judicial de la parte demandante, solicita se libre comisión al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que practicara lo ordenado en el auto de admisión, librándose la misma en fecha 18 de abril de 2005.
Es de destacar, que el 2 de junio de 2005, el Procurador General del Estado Nueva Esparta consignó en autos copias certificadas del expediente laboral del demandante.
En fecha 28 de junio de 2005 se recibieron las resultas procedentes del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Este Tribunal observa que en fecha 13 de octubre de 2005, consta en autos diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual expone que el Gobernador del Estado Nueva Esparta procedió a reformar el Decreto No. 928 de fecha 01 de junio de 2003, que otorgó el beneficio de jubilación al ciudadano Jesús Salvador Rodríguez Velásquez de forma errónea sobre la base del cálculo de un salario incorrecto, y a los efectos de corregir dicho error, dictó el Decreto No. 358 de fecha 29 de julio de 2005 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-454 en esa misma fecha, consignando asimismo original de dicha Gaceta Oficial.
Posteriormente en fecha 14 de febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada, consigna diligencia solicitando la perención de la instancia en virtud de la inactividad procesal.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que entre el 13 de octubre de 2005 fecha en la cual consta diligencia y anexos consignados por la representación judicial de la parte demandada, y el 14 de febrero de 2007 fecha en la cual la parte demandada a través de su apoderada judicial introduce diligencia, solicitando la perención de la instancia, ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieren realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000349.-

La Juez



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv