REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: No. BP02-N-2005-000134
PARTE DEMANDANTE: Wilfredo López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.301.240
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Luis León Martínez, Evandro Tocuyo Latuff y Eduardo Albornoz Boscan, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 106.329, 87.031 y 87.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía Del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados Karina González, Bernardo Mario Bedoya y Jenny Arcia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 59.360, 85.864 y 87.029, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Nulidad
En fecha siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006), la Abogada Jenny Arcia, Inpreabogado No. 87.029, apoderada judicial de la parte demandada, consignó en este Tribunal escrito suscrito por el ciudadano Wilfredo López, titular de la cédula de identidad No. 8.301.240, asistido por el Abogado Francisco Sarmiento, Inpreabogado No. 43.433, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, en fecha 29 de agosto de 2006, y anotado bajo el N° 041, Tomo 040 de los Libros de Autenticaciones de la precitada Notaría; En virtud del desistimiento formulado, solicita la homologación del mismo, y el archivo del presente expediente.
Ahora bien, revisado el escrito de solicitud y sus anexos, por cuanto dicho desistimiento no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento consignado en autos por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad incoara el ciudadano Wilfredo López contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000134).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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