REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BE01-N-2001-000019
PARTE DEMANDANTE: Moravia del Carmen Silva Parucho, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.223.699.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados Pedro Pérez Espósito y Pedro Zamora Suárez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.312, 82.518.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Apoderados Judiciales de la demandada: Abogados Karina González, Bernardo Mario Bedoya y Jenny Arcia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.360, 85.864 y 87.029, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En fecha cinco (5) de Febrero de dos mil siete (2007), los abogados acreditados en autos, consignaron en este Tribunal, escrito contentivo de Transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Barcelona entre Moravia del Carmen Silva Parucho y la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, representado por el Alcalde José Pérez Fernández, en fecha 26 de Diciembre de 2006, y anotado, bajo el N° 10, Tomo 239 de los Libros de Autenticaciones de la precitada Notaría y como consecuencia del acto de auto composición procesal celebrado solicitan, la homologación de la misma, y el archivo del presente expediente.
Ahora bien, analizada la Transacción entre ambas partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana Moravia del Carmen Silva Parucho contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el N° BE01-N-2001-000019)
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
|