REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BE01-X-2007-000007
Vista la solicitud de fecha 23 de enero de 2007, formulada por la Abogada Ana Capafons Miranda, Inpreabogado No. 88.161, apoderada judicial de la parte demandante mediante la cual solicita suspender los efectos del acto impugnado, este Tribunal, fijó de conformidad con el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, caución real de Treinta y Un Millones Cincuenta Mil Cuatrocientos Ochenta BOLIVARES, (Bs. 31.050.480,oo).
Por auto de fecha 14 de febrero de 2007, el Tribunal, previa solicitud de la actora, acordó que la caución se emitiera mediante empresa de seguros o bancaria, de reconocida solvencia.
Por diligencia de fecha 6 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante consignó Fianza expedida por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., debidamente autenticada ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 1 de marzo de 2007, anotada bajo el No. 52, Tomo 34 de los Libros respectivos.
Ahora bien, revisada la Fianza consignada, y por cuanto cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal acepta la fianza ofrecida y en consecuencia SUSPENDE LOS EFECTOS de la providencia administrativa No 12-06 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 22 de febrero de 2006, mediante la cual declaró Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Edgar David García, titular de la cédula de identidad No. 6.531.047.
Notifíquese mediante oficio al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo mencionada. Déjese copia certificada.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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