REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-N-2005-000037
DEMANDANTE: Nelson Hernández Capriles, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.939.545.
DEMANDADA: Cámara Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por el ciudadano Nelson Hernández Capriles contra la Cámara Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, por el procedimiento disciplinario de destitución al cargo de Contralor del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ordenado por dicha Cámara en fecha 18 de febrero de 2004.
En fecha 15 de abril de 2005 este Tribunal admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librándose la citación y notificación de los ciudadanos Alcalde, en su condición de Presidente dicha Cámara Municipal y Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente, así como el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 21 de septiembre de 2005, los Abogados José Muñoz y Edulfo Rodríguez, Inpreabogados No.: 58.073 y 78.290, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, consignan escrito de solicitud de medidas cautelares. Asimismo, en fecha 7 de octubre de 2005, el ciudadano Nelson Hernández Carriles, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada Elizabeth Pérez, Inpreabogado No. 99.842, solicita la ampliación de la medida innominada requerida.
El Tribunal dictó un auto en fecha 18 de octubre de 2005 ordenando abrir un cuaderno separado a los fines de pronunciarse acerca de la medida requerida; abriéndose a tales efectos el expediente No. BE01-X-2005-000076 y dictándose en fecha 25 de octubre de 2005 auto mediante el cual el Tribunal “…NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO solicitada, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR INOMINADA SUBSIDIARIA y NIEGA LA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA solicitada.
Posteriormente, el día 17 de octubre de 2005 el Abogado Iván Borges España, Inpreabogado No. 22.184, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, consignó escrito y anexos contentivos de copia de oficio emanado de la Contraloría General de la República, mediante el cual autoriza la destitución del ciudadano Nelson Hernández Capriles.
Por último, corre inserto en autos opinión fiscal suscrita por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Tribunal declare la Perención de la instancia.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 17 de octubre de 2005 fecha en la cual fue consignado el escrito de la parte demandada, las partes no realizaron actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000037.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv
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