REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-N-2007-000072

En fecha 9 de marzo del 2007 se recibió el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que incoara la Abogada Yuraima Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.444, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil GROUP 4 SEGURICOR G4S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 29/05/1975, asentado bajo el N° 33, Tomo 67-A, contra el Acto Administrativo de fecha 25 de enero de 2007 dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:

De la revisión de la presente demanda el tribunal aprecia que el actor no acompañó documento alguno en que se fundamente la pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tales instrumentos con la demanda, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte 5 y el artículo 21, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por ende, al no estar ajustada la Nulidad a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la empresa mercantil GROUP 4 SEGURICOR G4S, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa