REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-N-2007-000084
En fecha 13 de marzo del 2007 se recibió la querella funcionarial que incoara el ciudadano Germis José Muñoz Gutierre titular de la cedula de identidad N° V-12.267.592, debidamente asistido por el Abogado Germis Eugenio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
De la revisión de la presente demanda el tribunal aprecia que la parte actora fue destituida del cargo de sub-inspector a través de una resulta de fecha 1 de agosto 2006, y notificada de la misma el 6 de agosto del año 2006. Solicita la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo referido a su destitución, el pago de salarios caído y otros conceptos derivados de la relación laboral.
En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 eisudem). El actor alega que fue despedido injustificadamente el 6 de agosto de 2006, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaba a transcurrir desde esa fecha, es decir, desde el 7 de agosto de 2006 hasta el 7 de noviembre del 2006. Habiendo intentando la querella el día 13 de marzo de 2007, es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentó el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad. Y así se decide.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declara INADMISIBLE por caduca la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Germis José Muñoz Gutierre contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
J.A.L.
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