REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-R-2003-000251
Por decisión de fecha 02 de mayo de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de daños materiales, derivados de accidente de tránsito, incoada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN BERRIOS y DENIS HERNANDO ULLOQUE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. 4. 666. 782 y 12. 015. 658, a través de sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO JOSE TIRADO CORALES y FRANCISCO TIRADO MANZANARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.178 y 19. 202, respectivamente, contra el ciudadano JOSE BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 191. 115; condenando a la parte demandada a pagar a la parte accionante la cantidad de tres millones quinientos mil de bolívares (Bs. 3. 500.000,00) , por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad.
De esta decisión apeló la parte demandada, a través de su apoderada judicial EVA ALLEPUZ CORNELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.960, quien consignó instrumento poder para acreditar su representación.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2003, el a-quo oye la apelación ejercida, en ambos efectos y acuerda la remisión del expediente a este Tribunal Superior, donde se recibe en fecha 05 de junio de 2003, fijando el vigésimo día de Despacho para la presentación de Informes. Las partes no hicieron uso de ese derecho.
En diligencia de fecha 06 de octubre de 2003, el apoderado actor Francisco Tirado, solicitó a este Tribunal la devolución de los documentos originales mencionados en dicha actuación, lo cual fue acordado por este Despacho por auto de fecha 08 de octubre de 2003, previa su certificación en autos.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2007, el Juez que suscribe, Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo, procedió , de oficio , a avocarse al conocimiento de la causa, por no estar incurso en causal de recusación.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

UNICO
Consta en estas actuaciones que desde el día 05 de junio de 2003, oportunidad en la que este Tribunal Superior admite el presente asunto y fija oportunidad para la presentación de Informes, sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, hasta el día de hoy, han pasado tres (03) años, diez (10) meses , y quince (15) días , es decir ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora- apelante en el presente asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentivo de juicio por daños materiales, derivados de accidente de tránsito, seguida por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN BERRIOS y DENIS HERNANDO ULLOQUE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. 4. 666. 782 y 12. 015. 658, a través de sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO JOSE TIRADO CORALES y FRANCISCO TIRADO MANZANARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 86.178 y 19. 202, respectivamente, contra el ciudadano JOSE BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.191.115, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Regístrese, publíquese y bájese el expediente en su oportunidad, notifíquese a las partes de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


En esta misma fecha, siendo las 12 y 12 p.m .,previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez





ASUNTO : BP02-R-2003-000251