REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-R-2003-000316
Por decisión de fecha 08 de abril de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, negó la admisión de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, mediante el procedimiento intimatorio, incoada la ciudadana CARRIE LORENA SOSA CARRILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 422. 282, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José María Pérez Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 56. 172, contra el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR PONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 916.996.
De esta decisión apeló la parte actora; por auto de 29 de abril de 2003, el A-quo, admitió dicha apelación en ambos efectos, acordando la remisión del expediente a esta Alzada, donde se recibió por auto de fecha 14 de julio de 2003; fijándose el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes. La parte apelante no hizo uso de ese derecho
Por auto fecha 26 de febrero de 2007, el Juez que suscribe, Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo, procedió , de oficio , a avocarse al conocimiento de la causa, por no estar incurso en causal de recusación.
A fin de decidir, este Juzgado lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Consta en estas actuaciones que desde el día 14 de julio de 2003, oportunidad en la que este tribunal superior admite el presente asunto y fija oportunidad para la presentación de Informes, sin que la parte apelante haya ahecho uso de ese derecho, hasta el día de hoy, han pasado tres (03) años, nueve (09) meses , y veinte (20) días , es decir ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora- apelante en el presente asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de acción por COBRO DE BOLÍVARES, mediante el procedimiento intimatorio, incoada la ciudadana CARRIE LORENA SOSA CARRILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 422. 282, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José María Pérez Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 56. 172, contra el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR PONTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 916.996, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Regístrese, publíquese y bájese el expediente en su oportunidad, notifíquese a las partes de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m ., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BP02-R-2003-000316
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