Vista la inhibición planteada en fecha 09 de Abril de 2007, por en Dr. JOSE CAMPOS CARVAJAL, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial; en la procedimiento intimatorio seguido por la PINTUPIRITU C.A., contra INTIMADA XYM; C.A. fundamentada la expresada inhibición en la causal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, "por tener enemistad manifiesta con la Abg. En ejercicio DAMARY M. ESPINOZA M; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66100, quien es apoderada judicial de la Empresa Pintupintura C.A. parte demandante en el presente juicio …” este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil declara con lugar la inhibición planteada, por estar fundamentada en la causal legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase copia las presentes actuaciones al A-quo, a los fines legales consiguientes. así se decide.
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simon Rincon Apalmo

La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Perez.

Mediante Oficio Nº 0410-221 y Constante de Cuatro (04) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.

La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Perez.