REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BH03-X-2007-000042
Vista la inhibición planteada en fecha 29 de marzo de 2007, por la Dra. HELEN PALACIO GARCIA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por el procedimiento intimatorio, seguido por la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS ESPECIALIZADOS URBANO FERMIN S.A ( SY SEUFSA).,contra la empresa ALIVA STUMP ; fundamentada la expresada inhibición en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “(…)por cuanto en fecha 26 de marzo de 2007, comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, las Abogadas MARIANNE COVA y BLANCA COVA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.365 y 21.616, respectivamente, solicitando fueran anunciadas a los fines de exponerme diversos puntos relacionadas con las causas; BH03-M-2001-41; BH03-M-2001-43, BH03-V-2003-62; y BH03-V-2003-72, y sobre la presente, signada con el Nº BH03-M-2002-000050, por lo que accedí a hacerlas entrar a mi despacho, surgiendo en medio de la conversación, desavenencias entre mi persona y las referidas abogadas, conllevando a proferir palabras en un tono un poco fuerte, lo que indudablemente podría comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, por la enemistad surgida entre mi persona y las abogadas MARIANNE COVA y BLANCA COVA, ya identificadas, es por ello que considero que debo inhibirme, como en efecto lo hago, de seguir conociendo el caso de especie (…) ”; este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 222, y constante de siete (07) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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