Vista la inhibiicon planteada en fecha 09 de Abril de 2007, por la Dra. SATA SUSANA FIGUERA, ne su caracter de Juez Suplente Especial del Tribunal de Proteccion del Niño y deol Adolescente sala Nº 1; en la separacion de cuaerpos y de bienes formulada por los ciudadanos MARIELA JEANET ALBARRACIN CAMPOS y NEVEN MINIGO; fundamentada la expresada inhibicion en la causal 17 del articulo 82 del Codigo de Procediemiento Civil, "(...)" por cuanto me encuantro incursa en la causal de Recusacion e Inhibicion contenida en el articulo 82, ordinal 17 del Codigo de Procedimiento Civil, a saber : `por haber intentado cobntra el juez queja se se haya admitido, aunque se haya absuelto, siempre que no haya pasado doce meses, cuando la profesional del derecho EVA GONZALEZ ejercio en mi contra denuncia ante la Inspectoria del Tribunales, la cual fue admitida (...)"; este Tribunal Supreior, conforme a lo solicitado en el articulo 88 del Codigo de Porcedimeinto Civil declara con lugar la inhibicion planteada, por estar fudementada en la causal legal. Asi se decide, adminiatrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, rimatanse copia las presentes actuaciones al A-quo, a los fines legales consiguientes. asi se decide.
El Juez Superior,

Abg. Rafael Simon Rincon Apalmo

La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Perez.
Mediante Oficio Nº 0410-223 y Constante de dIEZ (10) folios utiles, se hace la remision ordenada.Conste.