REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2006-000078
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 19-09-2006, por la abogada MARÍA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.832.256, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.440, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente CENTRO MEDICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, en fecha 12 de Junio de 1969, Bajo el N° 25, inscrita ante el registro de Información Fiscal N° J-08002352-8, contra los Actos Administrativos contentivos en: las Resolución Nros. DHM-06-0052, de fecha 11 de julio de 2006, que resuelve Sancionar a la contribuyente por laborar en jurisdicción del Municipio Maturín sin la debida permisología y por incumplimiento de las obligaciones tributarias; DHM-0062 que impone cancelar por concepto de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 121.913.033,92) que deberá cancelar dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, sobre la base del veinte por ciento (20%), representa la cantidad de Bolívares CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON UN CÉNTIMO (Bs. 14.304.177,01), según lo establecido en la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio en el artículo 96, numeral 2 y DHM.06-00064, que resuelve imponer Multa por la cantidad de Bolívares ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.760.000,00), ambas Resoluciones de fecha 18 de Julio de 2006, emanadas todas de la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín del Estado Monagas; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Abogado MARÍA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, actuando en su carácter de Apoderada de la Contribuyente CENTRO MEDICO, C.A., en contra de las Resoluciones N° DHM-06-0052 de fecha 11-07-2006, DHM-00062 y DHM.06-00064 ambas de fecha 18-07-2006 y todas emanadas de la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín del Estado Monagas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.
Nota: En esta misma fecha (10-04-2007), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.
JLPT/BR/gi