REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BF01-U-2005-000002

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 26-10-2005, por el abogado CIRILO ANTONIO GONZALEZ CLAKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.998.952, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.208, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil HWC LIMITED, sociedad organizada y existente de acuerdo a la Leyes del Estado de Louisiana, Estado Unidos de Norte América, constituida, registrada y calificada para realizar negocios ante la Secretaria del Estadio de Louisiana, en fecha 23 de diciembre de 1991 y domiciliada en Venezuela, según consta en inscripción efectuada originariamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de Agosto de 1995, bajo el N° 8, Tomo 249-A Pro., Exp. Nro. 454315; y objeto de sucesivas reformas, siendo una de ellas la que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha dieciocho (18) de Agosto de 1999, debidamente registrada por ante el mismo registro en fecha siete (07) de Octubre de 1999, bajo el Nro. 14, Tomo 210-A-Pro, mediante la cual se cambió el domicilio de la empresa a la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y posterior inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad del Tigre, en fecha diez de (10) de Noviembre de 1999, bajo el Nro. 02, Tomo 12-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-30286189-6; recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiséis (26) de octubre de 2005, contra el Acta de Reparo Nro. 044683, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2004, mediante la cual se impone pagar la cantidad de Bolívares VEINTIDOS MILLONES VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.020.364,00), por concepto de aporte de 2%, dejados de cancelar, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), “Unidad de Ingresos Tributarios Anzoátegui”; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado CIRILO ANTONIO GONZALEZ CLAKE, actuando en su carácter de Apoderado de la Contribuyente HWC LIMITED, en contra del Acta de Reparo Nro. 044683, de fecha veintiséis 826) de Julio de 2004, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), “Unidad de Ingresos Tributarios Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.
Nota: En esta misma fecha (18-04-2007), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.
JLPT/BR/gi