REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-U-2005-000023
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31 de Enero del 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000023, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005-00629, de fecha veintiocho (28) de Enero de 2005, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2000, por el ciudadano ANGEL RAMON ARENAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.111.198, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente Sociedad Mercantil LA CASA DEL PASTICHO, C.A., antes la CASA DEL PASTICHO, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº87, de fecha 17 de abril de 1986, Tomo I, domiciliada en la Avenida Gran Mariscal Nº 92 al lado de la Inspectoria de Tránsito, Cumaná Estado Sucre y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro RNO-DR/99-500012, de fecha veinte (20) de Octubre de 1999, la cual impone a cancelar por concepto de Multa, la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00) y Planilla de Liquidación Nº 071001242000068, Numero Pre Impreso H-970929526, por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs. 273.600,00), la cual es sustitutiva de la Planilla de Liquidación Nº 072001225000012 de fecha 20-10-99, según Resolución Nº GJTDRAJ 041651 de fecha 31-03-2004, acompañada de su respectiva Planilla para Pagar Nº 4075000068, ambas de fechas once (11) de Junio de 2004, respectivamente; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas: este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ANGEL RAMON ARENAS ALVAREZ, actuando en su carácter Director Gerente de la contribuyente Sociedad Mercantil LA CASA DEL PASTICHO, C.A, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro RNO-DR/99-500012, de fecha veinte (20) de Octubre de 1999, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón Villa.
Nota: En esta misma fecha (18-04-2007), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón Villa.
JLPT/BRV/eh
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