REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-U-2005-000175
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2005, por los ciudadanos Desiree Facchinei Rolando, Soraya Facchinei Rolando, Gustavo Isava Quintero y Edgar Iván Arnó venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.556, V-5.309.767, V-3.228.291 y V-10.332.119, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.096, 22.827 y 69.522, en el mismo orden indicado y el cuarto de los antes citados inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 4.226, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Urbanización Altamira, Torre Delta, P.H.B., Asesores Asociados, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, Caracas, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “AGUAMARINA DE LA COSTA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-11-1985, bajo el N° 79, Tomo 31-A Sgdo., modificadas las disposiciones del acta constitutiva estatutaria, siendo la última según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 25-04-1996, bajo el N° 41, Tomo 138-A-4to., cuyo asiento principal de producción de acuicultura están en la granja camaronera situada en la jurisdicción Municipio Peñalver (Carretera Monacal) Clarines Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00220790 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de Octubre de 2005, contra el acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, constituido por la Providencia Administrativa N° GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-N° 060, de fecha 22-10-2005, mediante la cual se rechazaron a la recurrente la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 218.270.600,18), que constituye la totalidad de los créditos fiscales soportados por la contribuyente con ocasión de su actividad de exportación durante el período de imposición del mes de Abril del año 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ciudadanos Desiree Facchinei Rolando, Soraya Facchinei Rolando, Gustavo Isava Quintero y Edgar Iván Arnó venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.556, V-5.309.767, V-3.228.291 y V-10.332.119, respectivamente y el cuarto de los antes citados inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 4.226, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “AGUAMARINA DE LA COSTA, C.A.”, , c.a., en el acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, constituido por la Providencia Administrativa N° GRTI/RNO/DR/RE/EX/2005-N° 060, de fecha 22-10-2005, mediante la cual se rechazaron a la recurrente la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 218.270.600,18), que constituye la totalidad de los créditos fiscales soportados por la contribuyente con ocasión de su actividad de exportación durante el período de imposición del mes de Abril del año 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 18 días del mes de abril de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón.
Nota: En esta misma fecha (18-04-2007), siendo las 11:56 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón.
JLPT/BRV/asm
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