REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-U-2004-000161
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 20 de julio de 2004 por el Ciudadano Alexis Pereira León, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio N° 174/2.004, de fecha 17 de junio de 2004, interpuesto por los ciudadanos Félix Hernández Richards y Jean B. Itriago Galletti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.544.003 y 11.225.779, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 23.809 y 58.350, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A. Sociedad domiciliada en la Zona Industrial de Maturín ( ZIMCA), Manzana 50, Carretera San Jaime, Maturín, Estado Monagas, constituida mediante documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 249, folios Vto. 122 al 139 vto., Tomo D, en fecha 21 de diciembre de 1988, anteriormente denominada Vidrios Monagas, S.A. ( VIMOSA), habiéndose cambiado su nombre al actual en fecha 15 de mayo de 1995, mediante documento inscrito en el mencionado Juzgado, bajo el Nº 196, folios vto. 21 al 25, Tomo IV y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 21 de julio de 2004, por declinatoria de competencia del juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra las Resoluciones Nros. GJT/DRAJ/A/2003-3290, de fecha 24 de octubre de 2003, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº0089, de fecha 31 de mayo de 2000; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0092, de fecha 31 de mayo de 2000; MF/SENIAT/GTI/RNO/DR/RE/2000 Nº 0090, de fecha 31 de mayo de 2000; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0097, de fecha 12 de junio de 2000; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0123, de fecha 22 de junio de 2000; MF/SENIAT/GTI-RNO-DR/RE/2000 Nº 0124, de fecha 22 de junio de 2000; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0100, de fecha 12 de junio de 2000, MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0101, de fecha 12 de junio de 2000, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos Félix Hernández Richards y Jean B. Itriago Galletti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.544.003 y 11.225.779, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 23.809 y 58.350, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A., contra las Resoluciones Nros. GJT/DRAJ/A/2003-3290, de fecha 24 de octubre de 2003, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0089, de fecha 31 de mayo de 2000; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0092, de fecha 31 de mayo de 2000; MF/SENIAT/GTI/RNO/DR/RE/2000 Nº 0090, de fecha 31 de mayo de 2000; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0097, de fecha 12 de junio de 2000; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0123, de fecha 22 de junio de 2000; MF/SENIAT/GTI-RNO-DR/RE/2000 Nº 0124, de fecha 22 de junio de 2000; MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0100, de fecha 12 de junio de 2000, MF/SENIAT/GTI-RNO/DR/RE/2000 Nº 0101, de fecha 12 de junio de 2000, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés días del mes de abril de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón.
Nota: En esta misma fecha (26-04-2007), siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón.
JLPT/BRV7VG
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