REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-U-2007-000013
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 06-02-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada MORAIMA GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.321.046, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.937, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 14-05-1999, bajo el Nro. 75, Tomo A-18, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30618457-0, con domicilio en la Avenida Principal, Edificio Cocollar, Piso 03, Apartamento 16, Urbanización San José, Cumana, Estado Sucre; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIO (SENIAT), ADSCRITA AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAM, C.A., antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAM, C.A. en la figura de su cualquiera de sus Representantes Legales, ciudadanos: RAUL ANTONIO MAZA RINCONES y CARMEN ALICIA MAZA RINCONES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.183.118 y V-4.687.182, accionistas y representantes legales de la contribuyente antes mencionada, con domicilio en la Avenida Principal, Edificio Cocollar, Piso 03, Apartamento 16, Urbanización San José, Cumana, Estado Sucre; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIO (SENIAT), ADSCRITA AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (BS. 39.157.164,00), por concepto de reparo fiscal en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado correspondiente a diferencias entre los créditos y debitos fiscales..
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 3.915.716,40) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIO (SENIAT), ADSCRITA AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2007. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLEY RONDON
Nota: En esta misma fecha (23/04/2007), siendo las 03:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLEY RONDON
JLPT/BR/eh.
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