REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000064

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 06-03-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada MARILU TORRES BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.932, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la contribuyente sociedad mercantil PUBLICIDAD VEORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-07-1976, bajo el Nro. 207, Folios 27 al 32 vto, Tomo A-11, modificada posteriormente, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09-07-2001, bajo el N° 74, Tomo A-21, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-080048400, Código de Aporte al INCE N° 771808, con domicilio en la Calle Buenos Aires, Sector El Pénsil, frente a Seguros Caracas; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la contribuyente sociedad mercantil PUBLICIDAD VEORIENTE, C.A, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente sociedad mercantil PUBLICIDAD VEORIENTE, C.A, en la figura de su Representante Legal, ciudadano: FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.819.169, Presidente de la contribuyente antes mencionada contribuyente, con domicilio en la Calle Buenos Aires, Sector El Pénsil, frente a Seguros Caracas; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días contados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares DOCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (BS. 12.760.225,00) por concepto de Gravamen correspondiente a l periodo fiscal comprendido desde el tercer trimestre del año 1997, hasta el segundo trimestre del año 2002.

b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.276.022,50) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2007. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDON



Nota: En esta misma fecha (23/04/2007), siendo las 02:45 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDON


JLPT/BR/eh.