REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-U-2007-000017
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintinueve (29) de enero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.966.309, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 100.256, actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS BIMA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de marzo de 1999, Tomo 7-A, bajo el Nº 68, domiciliada en la Avenida Principal Nº 03, Quinta Sandra, urbanización Los Jardines, Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos WOLFANG ROJAS Y YENEZARET SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 5.492.695 y 13.140.397, respectivamente, actuando en sus carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de enero de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente CONSTRUCCIONES Y
1. MANTENIMIENTOS BIMA, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS BIMA, C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos: WOLFANG ROJAS Y YENEZARET SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 5.492.695 y 13.140.397, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRECIENTOS VEINTINUEVE, CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.190.329,69), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001959 de fecha 19-12-2002.
2. La cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES, CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.034.333,71) contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001960 de fecha 19-12-2002.
3. La cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CUARENTA Y UNO, CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.253.241,37), por concepto de impuesto y multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001961 de fecha 19-12-2002.
4. La cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO, CON VEINTICUATRO CEMTIMOS (Bs. 9.870.174,24), por concepto de impuesto y multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001962 de fecha 19-12-2002.
5. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001963 de fecha 19-12-2002.
6. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001964 de fecha 19-12-2002.
7. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001965 de fecha 19-12-2002.
8. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001966 de fecha 19-12-2002.
9. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001967 de fecha 19-12-2002.
10. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001968 de fecha 19-12-2002.
11. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001969 de fecha 19-12-2002..
12. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001970 de fecha 19-12-2002.
13. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001971 de fecha 19-12-2002.
14. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001972 de fecha 19-12-2002.
15. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001973 de fecha 19-12-2002.
16. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001974 de fecha 19-12-2002.
17. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001975 de fecha 19-12-2002.
18. La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de multa, contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001976 de fecha 19-12-2002.
19. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001977 de fecha 09-12-2002.
20. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001978 de fecha 09-12-2002.
21. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001979 de fecha 09-12-2002.
22. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001980 de fecha 09-12-2002.
23. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001981 de fecha 09-12-2002.
24. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001982 de fecha 09-12-2002.
25. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001983 de fecha 09-12-2002.
26. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001984 de fecha 09-12-2002.
27. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001985 de fecha 09-12-2002.
28. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001986 de fecha 09-12-2002.
29. La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.000,00), por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001987 de fecha 09-12-2002.
30. La cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 198.000,00) por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001988 de fecha 09-12-2002.
31. La cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 198.000,00) por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001989 de fecha 09-12-2002.
32. La cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 412.500,00) por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001990 de fecha 09-12-2002.
33. La cantidad de BOLIVARES NUEVE MILLONES DOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA, CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.243.160,97) por concepto de impuesto y multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001233001958de fecha 09-12-2002.
34. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.932.973,99) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón.
Nota: En esta misma fecha (24-04-2007) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Berley Rondòn.
JLPT/BR/y.p.
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