REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-U-2004-000287
Visto el Recurso Contencioso Tributario subsidiario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17 de diciembre de 2004, signado con el Nº BP02-U-2004-000287, el cual fue remitido por el ciudadano Félix Johan Molina, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa Nº SNAT-2004-0538, de fecha 1º de noviembre de 2004, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.068 de fecha 18 de noviembre de 2004, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-AS-2004-06820 de fecha 06 de diciembre de 2004, interpuesto por LUIS ALEJANDRO BIANCHI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-983.025, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.250, en su carácter de Presidente de la empresa "HOTEL CHAIMA INN, C.A." inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de noviembre de 1986, bajo el N° 239, folios Vto. del 277 al 285 Vto., Tomo C y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08020662, con domicilio fiscal en la Avenida Presidente Leoni, S/N, Boulevard del Sur, Maturín, Estado Monagas y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 25 de enero de 2005, contra las Resoluciones Nros. GRTI/RNO/SML/2003-0142 y GRTI/RNO/SML/2003- 0146, mediante las cuales Imponen a la contribuyente HOTEL CHAIMA INN, C.A. Multas y ordena liquidar las Planillas de Liquidación y Planilla para Pagar (Liquidación) Forma 9, Nros. 07 04 03 247 142 y 07 04 03 247 146, respectivamente, cada una por la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925.000,00), todas de fecha 29 de abril de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLEY RONDÓN
Nota: En esta misma fecha (25/04/2007), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLEY RONDÓN
JLPT/BR/y.p.
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