REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-U-2007-000055
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha en fecha 14 de febrero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 100.256, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Bar Restaurant El Palacio Chino, C.A..,Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha (06) de Septiembre de 1996, bajo el Tomo B-1, Nº 59, también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N°J-30377079-7 domiciliada en la calle Juana Ramírez, a 300 mts de cada Maturín, Estado Monagas, representada por el ciudadano Zheng Rong Wei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.572, actuando en su carácter de Presidente de la junta Directiva de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 15 de febrero de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela , contra la contribuyente, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente Bar Restaurant El Palacio Chino,. representada por el ciudadano Zheng Rong Wei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.572, actuando en su carácter de Presidente de la junta Directiva de la contribuyente antes mencionada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de Bolívares SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.77.160.432,67) , monto correspondiente a pagar por concepto de Impuestos y Multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado correspondiente a diferencia en los debitos y créditos fiscales de los periodos impositivos desde Enero de 1997 hasta Febrero de 2000.
b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CUARENTA Y TRES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.7.716.043,27) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 25 días del mes de Abril de 2007. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón.
Nota: En esta misma fecha (25-04-2007), siendo las 11:30 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Berley Rondón.
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