REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000102

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 10-04-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, V- 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.256, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES DEKOLIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27-11-199101-Tomo B-28, domiciliada en la Avenida Intercomunal, antes Andrés bello c/c Calle 13, Centro Comercial Odett Center, Mezzanina, Local N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LIRA GARCIA y NARVIS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.229.725 y V- 10.939.626, respectivamente actuando en sus caracteres de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha once (11) de abril de 2007; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente INVERSIONES DEKOLIS, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente INVERSIONES DEKOLIS, C.A en la persona de sus representantes legales ciudadanos: JOSE GREGORIO LIRA GARCIA y NARVIS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.229.725 y V- 10.939.626, respectivamente; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.767.675,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071065002450 de fecha 17-10-97, por concepto de Impuesto.
2. La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.122.309,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071065002450 de fecha 17-10-97, por concepto de Multa.
3. La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.619.066,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071065002450 de fecha 17-10-97, por concepto de Intereses Moratorios.
4. La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 337.500,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 071065002451 de fecha 17-10-97, por concepto de Multa.
5. La cantidad de CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), contentiva en la planilla de liquidación Nº 71065002089 de fecha 06-12-96, por concepto de Multa.
6. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 989.655,00) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá separado en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luís Puentes Torres.

La Secretaria,


Abg. Berley Rondón.

Nota: En esta misma fecha (27-04-2007) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:32 a.m. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Berley Rondón.







JLPT/BR/gi