REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BC02-X-2007-000020

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 21 de marzo de 2007 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que la juez Inhibida, manifiesta haber prestado patrocinio a la empresa Recurrente en nulidad, en la época de libre ejercicio de la profesión, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado por el Presidente de la sociedad mercantil METAL CINCO, C.A, y se inhibe de conocer el asunto, a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo Proceso judicial, y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada. La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No. BP02-R-2007-000180, contentivo del recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil METAL CINCO, C.A. contra Providencia Administrativa N° P.A.N. 057-06 de fecha 11 de julio de 2.006 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE, MONAGAS Y NUEVA ESPARTA (DISERAT), INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y EGURIDAD LABORALES (INPSASEL).-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3° del artículo 31, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 a. m.). Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA









“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”