REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BH07-X-2007-000017
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 19 de marzo de 2007 por el Abogado SERGIO MILLÁN CHARLES, en su carácter Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que el juez Inhibido, manifiesta tener amistad con los apoderados judiciales de una de las partes, específicamente con los Abogados PABLO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLAS y LUIS MIGUEL MEDRANO, y se inhibe de conocer el asunto, a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo Proceso judicial, y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada. La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No. BP02-L-2006-001261, contentivo del juicio por Cobro de prestaciones Sociales, intentado por DANIEL MARVAL contra VICTOR ESTRAÑO ROLDAN.-
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al ciudadano SERGIO MILLÁN CHARLES, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión así como solicitarle a la URDD, se sirva de redistribuir el presente asunto entre los tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que corresponda por distribución, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las doce y veintitrés minutos del mediodía (12:23 m.). Conste.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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