REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA

Audiencia oral, pública y contradictoria
Fijada para el día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)

RECURSO DE APELACION No BP02-R-2007-0092

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Jueza, Abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada ELAINE C. QUIJADA, así como del alguacil, DAYVI CASTELLINI.

Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias de los Tribunales Superiores, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la referida Ley, con una cámara marca SONY, serial 441463, en un Formato Mini DV, que será reproducida en VCD, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano EULISES ESCOBAR, adscrito a los Juzgados Laborales de Barcelona, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la ciudad de Barcelona de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por la ciudadana MAGALY MARIA TINOCO SIERRA en contra la empresa MEDITOTAL C.A.

Se dio apertura al acto dejándose constancia de la presencia de la parte actora recurrente a través de sus apoderados judiciales, abogados RAINOA COROMOTO MARTINEZ, MIGUEL ENRIQUE MEDRANO LOPEZ y GONZALO OLIVEROS, inscritos en IPSA bajo los Nos 91.828, 88.257 y 18.111, respectivamente y por la empresa demandada recurrente la abogada NELLYS URBANOS
MEJIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.090.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien realizó una breve exposición de los motivos por los cuales considera necesario la revocatoria de la sentencia apelada, igualmente la apoderada judicial de la empresa demandada realizó su exposición. Culminada las exposiciones el tribunal insta a las partes hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente asunto. Acto seguido las partes le solicitan al tribunal un lapso de quince (15) minutos con el expediente para estudiar la posibilidad de llegar a un arreglo, siendo concedido por el tribunal. De regreso a la Sala de audiencias, las partes informan al tribunal: Que llegaron a un acuerdo, el cual quedó expresado de la siguiente manera: Ambas partes convienen en el pago de la cantidad de dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), que comprenden los dos conceptos condenados por el a-quo, esto es, la diferencia por antigüedad y bono alimenticio, los cuales serán cancelados por la empresa demandada en un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente a la presente fecha. Acto seguido el tribunal, una vez revisada la cualidad de la representaciones judiciales con vista a los poderes consignados en autos, procede a homologar el acuerdo transacciónal manifestado en este acto, otorgándole el carácter de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.


Se ordena agregar a los expedientes los formatos de audio y video grabación del presente acto, y una vez concluido el mismo, el Tribunal procede a retirarse acordando la publicación del acta levantada en todos y cada uno de los asuntos señalados.-
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D’ INCECCO

LA PARTE ACTORA RECURRENTE

RAINOA COROMOTO MARTINEZ, MIGUEL ENRIQUE MEDRANO LOPEZ y GONZALO OLIVEROS,
IPSA Nos 91.828, 88.257 y 18.111


LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
NELLYS URBANO MEJIAS,
IPSA bajo el Nº 69.090.


LA SECRETARIA,


ELAINE C. QUIJADA