REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-X-2007-000009
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 19 de marzo de 2007 por el ciudadano Abogado UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO, en su carácter Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que el juez Inhibido, manifiesta que en fecha 21 de febrero de 2006, dictó sentencia definitiva por admisión de los hechos, donde se adelantó opinión sobre el fondo del asunto, y se inhibe de conocer el asunto, a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo Proceso judicial, y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada. La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No. BP12-L-2005-000010, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por GILBERTO JOSÉ CARVAJAL CEDEÑO contra MAR, C.A.-
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al ciudadano UNALDO JOSÉ ATENCIO, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión así como solicitarle a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de El Tigre, se sirva de redistribuir el presente asunto entre los tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que corresponda por distribución, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a. m.). Conste.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”