REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BH07-X-2007-000026

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 17 de abril de 2007 por la Abogada EDDY ESTANGA, en su carácter Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en los numerales 3° y 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que la juez Inhibida, manifiesta haber prestado servicios profesionales para la empresa codemandada Operadora Cerro Negro S.A., manteniendo amistad con la gerencia de dicha empresa, a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo Proceso judicial, y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada. La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No. BP02-L-2006-001246, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por LUIS MANUEL VALENCIA contra las empresas PROSOL SERVICIOS C.A, OPERADORA CERRO NEGRO S.A y MOBIL AGENCIA ADMINISTRADORA S.A.-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en los numerales 3° y 4° del artículo 31, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana EDDY ESTANGA, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión así como solicitarle a la URDD, se sirva de redistribuir el presente asunto entre los tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que corresponda por distribución, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”