REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001369
ASUNTO : BP01-P-2007-001369

Visto el escrito presentado por la DRA. IRASAL REGINA ACOSTA RIVAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. MARIA ALEJANDRA RAMIREZ, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se evidencia del acta Policial de fecha 08-04-07, Cursa al folio 05 de la presente causa, suscrita por funcionarios DETECTIVE DIONNI MENDEZ y los Agentes ESTANGA JHONNY, JOSE PEREZ Y FABRICIANO VEGAS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Anaco, donde dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, nos trasladamos hasta la carretera Nacional con dirección San Mateo Anaco, a la altura de la entrada del sector el Matadero de este Municipio, ya que por información suministrada por la sala de comunicaciones de este Despacho Policial en al ciudad de Puerto la cruz se había cometido un robo de Vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, de color Blanco con las placa 31N-BAK y que la misma se trasladaba a este Municipio por la Autopista ante mencionada en tal sentido procedí a instalar un dispositivo de prevención policial para lograr la captura del vehículo en cuestión, logrando avista un vehículo con las misma características antes descrita, por lo que se le ordenó que se detuviera haciendo caso omiso el conductor de referido vehículo, y emprendió veloz huida por lo que genero una persecución por la Autopista y desviándose el mismo hacía el sector de Lechozal donde se logra darle alcance al vehículo en una carretera de granza adyacente a la vía principal, asimismo del referido vehículo se bajo un ciudadano el cual vestía para el momento un pantalón de color negro y una camisa de color blanco, ordenándole al mismo se detuviera haciendo caso omiso y emprendió veloz huida a pies por el sector, logrando la captura del mismo a pocos metros del lugar, donde dejó el vehículo en cuestión, siendo aprehendido por los funcionarios JHONNY ESTANGA y FABRICIANO VEGAS, se procedió a la revisión del vehículo recuperado no logrando encontrar ningún elemento en el interior del mismo, cabe destacar que el sujeto aprehendido no poseía ningún tipo de documento de identificación por lo que quedó identificado como quien dijo ser y llamarse: HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, y que el vehículo recuperado tratase de una camioneta tipo pick-up, marca Chevrolet, modelo cheyenne, año 2004, de color blanco. Placa 31N-BAK, encontrándose la misma requerida por la Sub-Delegación de Puerto al Cruz bajo el expediente H-337041, de fecha 08-04-07. Asimismo cursa Inspección Técnica N° 405 de fecha 09-04-07, inserta al folio N° 10 de la presente causa, igualmente cursa al folio 11 informe pericial N° 110 realizado al referido vehículo; declarándose así, Sin Lugar la solicitud de la Defensa. TERCERO: Este Tribunal considera de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del Ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sanciona en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Hechos punibles que son de acción pública, y merecen pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescripta. Sin embargo al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga encontrándose claras a criterio de este Tribunal, es por lo que en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de imputado HECTOR JOSE GONZALEZ, todo de conformidad con los del Artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa. CUARTO: Se decreta la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la decisión dictada en la presente causa. QUINTO: Se Ordena como sitio de reclusión la Comandancia de General de Policía del Estado Anzoátegui. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HECTOR JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, donde nació el día 22-04-74, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.909.711, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Héctor González y Argelia González, residenciado en Calle Principal de Valle Verde, casa N° 05, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sanciona en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con los del Artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANISE VALERA
SAN/Nrvelis…