REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000048
ASUNTO : BP01-P-2006-000048

Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su condición de Defensora Pública Octava Penal del ciudadano JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10 de Enero de 2006 mediante Orden de Inicio de Investigación de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a cargo del Dr. LEONARDO REYES, donde pone a disposición de este despacho al ciudadano JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.535.273, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; posteriormente la representación fiscal presento formal Acusación en contra del ciudadano JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, por el referido delito, fijándose la respectiva Audiencia Preliminar, posteriormente la defensora consigno a este Despacho su que en la misma su Defensora NELMAR CONTRERAS, el Acta de Defunción del ciudadano JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.535.273, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde señala que en fecha 29 de Enero de 2007, falleció el ciudadano JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, por las causas siguientes: 1.- FRACTURA DE COLUMNA CERVICAL; 2.- TRAUMATISMO CERVICAL; y 3.- HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Ahora bien, el Articulo 318 Ordinal 3° establece: “El Sobreseimiento procede cuando: …3° La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; el Articulo 48 Ordinal 1° Eiusdem señala: “Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado… A la luz de estos Artículos, este Tribunal considera procedente el petitorio de la Defensa, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 1° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.535.273, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 1° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA