REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001176
ASUNTO : BP01-S-2004-001176
Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Publica Octava Penal de los Imputados MAUEL GARCIA y FRANKLIN MEJIAS LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidades N° 13.754.756 y 14.213.324, en su orden, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455, Numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el Último Aparte del Artículo 80 Eiusdem.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 24 de Febrero de 2004, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455, Numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el Último Aparte del Artículo 80 Eiusdem.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 16 de Febrero de 2007, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su carácter de Defensora Publica Octava Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos MAUEL GARCIA y FRANKLIN MEJIAS LOPEZ, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos MAUEL GARCIA y FRANKLIN MEJIAS LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidades N° 13.754.756 y 14.213.324, en su orden; de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCILA ACOSTA