REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000452
ASUNTO : BP01-P-2002-000452

Visto el escrito presentado por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal, del ciudadano JUAN CARLOS GARDEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.811.524, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento de la conmoción del hecho, donde solicita la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
Se observa de las actuaciones de autos, que la Fiscalia Novena del Ministerio Público (cuando era del Proceso) consigno el escrito Acusatorio en contra del mencionado imputado, posteriormente esta Fiscalia paso a ser Especial en Materia de Droga, por esta razón este Tribunal ha oficiado en reiterada oportunidades a la Fiscalia Superior a los efectos de que designen un Fiscal del Proceso para que continúe con la presente causa y así poder celebrar la Audiencia Preliminar, pero hasta la presente han hecho caso omiso a los oficios enviados por este Tribunal.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; en cuanto a las Medidas Preventiva Privativa de Libertad, medida esta consagrada en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde están enumerados los supuesto por la cual dicha medida prospera, en especial el ordinal 3 que dice: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”...
De igual manera el Artículo 251 Eiusdem establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;…
Asimismo esa misma Norma Penal establece en su Parágrafo Primero “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”
El delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal, establece una pena menor a la señalada en el Parágrafo anterior, aunado ha esto han variado las circunstancias que motivaron la medida, por estas razones y como Juez Garantista de los Derechos y Garantías del Imputado, considera procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal, que pueda otorgarle una medida menos gravosa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Revisión de Medida de Conformidad previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JUAN CARLOS GARDEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.811.524; de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en una presentación periódica cada quince (15) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal y prohibición de salida de esta jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. FRANISES VALERA