REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000578
ASUNTO : BP01-S-2004-000578
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ANTONIO ARRIOJA SANGUINETTI, en su carácter de Defensor De Confianza del ciudadano CHARLY JOSE RONDON, plenamente identificado en autos, donde solicita se le extienda el Lapso de Presentación de su representado, en virtud de que reside y labora en la Ciudad de Barinitas, Estado Barinas; ante de decidir este Tribunal, observa:
La presente causa se inicia en fecha 05 de Febrero de 2004 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal; en fecha 15 de Febrero de 2007, este Tribunal le impuso como Medidas Cautelares Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que conste en una presentación periódica de cada Cuarenta y Cinco días, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Jurisdicción.
Se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, que existe una Constancia de Residencia del ciudadano CHARLY JOSE RONDON, así como también una Constancia de Trabajo donde señala que el referido ciudadano labora en la Empresa Mercantil Calixto Boutique, ubicada en la Grita - Estado Táchira desde aproximadamente cinco años, y es por esta razón que solicita la Extensión del Régimen de Presentación.
Una vez revisada las actuaciones que rielan en autos y verificada como lo fue el cumplimiento de la Medida impuesta, este Tribunal considera procedente el petitorio de la Defensa y por no ser contraria a Derecho, acuerda extenderle el Régimen de Presentación para cada Sesenta (60) Días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda extenderle el Régimen de Presentación del ciudadano CHARLY JOSE RONDON, plenamente identificado en autos, para cada Sesenta (60) Días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. FRANISES VALERA