REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003085
ASUNTO : BP01-P-2006-003085

Vista el escrito presentado por los Abogados YULI MAR AMARICUA y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en sus carácter de Fiscales Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.679.328.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 05 de Mayo de 2006, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en las cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA GONZALEZ.
En fecha 05 de Mayo de 2006, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír al Imputado FRANCISCO JAVIER AGUILERA GONZALEZ, en la cual se emitieron pronunciamientos y el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3° y 9° Eiusdem, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
Por todas estas consideraciones y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al precitado ciudadano, lo cual se traduce en el cese de sus presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda el CESE de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.679.328; de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA