REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001079
ASUNTO : BP01-P-2007-001079
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados YULI MAR AMARICUA y VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en sus carácter de Fiscales Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Propiedad, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FELIPE MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 1.197.874.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 28-04-2001, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO FELIPE MARIN, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde señalo que sujetos desconocidos ingresaron a su fundo y le sustrajeron unos animales.
Este Juzgador se da cuenta de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que puedan aportar a la Investigación, por el tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Propiedad, en perjuicio del ciudadano ANTONIO FELIPE MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 1.197.874; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA