REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001378
ASUNTO : BP01-P-2007-001378

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en sus carácter de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos LUIS JIMENEZ, WALDIMIR LEON y ANGEL JOSE LEON, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Adolescente JUAN JOSUE VELASQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.013.229.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 26 de Febrero de 2004, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por el Adolescente JUAN JOSUE VELASQUEZ GARCIA donde manifestó que los ciudadanos LUIS JIMENEZ, WALDIMIR LEON y ANGEL JOSE LEON, le cayeron a golpes y después se marcharon.
Cursa en Autos Acta de Entrevista realizada al ciudadano JUAN JOSUE VELASQUEZ GARCIA, donde manifiesta que firmaron una caución en la Comandancia del Estado, y hasta la presente no se han metido con él.
Este Juzgador observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS JIMENEZ, WALDIMIR LEON y ANGEL JOSE LEON, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del Adolescente JUAN JOSUE VELASQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.013.229; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA