REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001380
ASUNTO : BP01-P-2007-001380
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en sus carácter de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RAMON “EL PAVO”, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMAR ENRIQUE BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 20.359.597
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 31 de Marzo de 2006, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana DELFA ANTONIA HERNANDEZ DE DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.245, donde manifestó que denuncia a un ciudadano que apodan RAMON “EL PAVO”, (sin otros datos filiatorios), que agredió a su hijo de nombre OMAR ENRIQUE BELLORIN, sin razón alguna.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación de fecha 11 de Abril de 2006 suscrita por la Fiscalia del Ministerio Público. Se observa del EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado al Adolescente OMAR ENRIQUE BELLORIN, por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los siguientes: TRAUMATISMO CON HERIDA CORTANTE A NIVEL TEMPORAL REGION RETROARICULAR CON SEIS PUNTOS DE SUTURA; TRAUMATISMO EN CUELLO LADO IZQUIERDO; EXCORIACIONES EN ANTEBRAZO IZQUIERDO; Tiempo de Curación: 10 días salvo complicaciones; y Carácter: Leve.
Este Juzgador observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAMON “EL PAVO”, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente OMAR ENRIQUE BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 20.359.597; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCILA ACOSTA